¿QUÉ GASTOS HIPOTECARIOS SE PUEDEN RECLAMAR ACTUALMENTE?



¿Qué gastos se pueden reclamar por constitución de un préstamo hipotecario?
El 28 de febrero, el Tribunal Supremo dictó sentencia determinando a quien le corresponde pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se devenga como consecuencia de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, la partida más importante de los miles de pleitos de reclamación de gastos de hipoteca en curso en nuestro País
Tas la STS indicada que exime al banco de la devolución del impuesto, siguen siendo reclamables  el resto de gastos que nunca debió haber pagado
1º La factura del notario, prácticamente íntegra, excluyendo el 50% del importe del timbre del papel notarial y la copia expedida para el prestatario.
2º Factura de Registro de la Propiedad.
3º Gestoría si se acredita que fue impuesta por la prestataria.
Más información en ADHOC ABOGADOS

Tfno:  956593377



0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Entradas populares

Síguenos en Facebook