La sentencia es muy importante pues
declara la nulidad del Tipo de demora y del IRPH, sin posibilidad de
moderación alguna, sin sustituirlo por Euribor ni ningún otro tipo variable dejando
el préstamo sin interés, más allá del 0,45 de diferencial.
La cantidad a abonar al afectado
asciende a 48.078,51€, más los intereses que se
devenguen hasta el pago, todo ello en un préstamo de poco más de 80.000€,
lo que nos da una idea del tremendo abuso del IRPH.
El IRPH, fue declarado por el TS como
válido y exento de cualquier control, tras lo que se plantearon al TJUE las
correspondientes cuestiones prejudiciales en contra del tal criterio, más
que discutible.
Actualmente y tras la vista celebrada,
se está pendiente del dictado de Sentencia, en los próximos meses, por
parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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