Importante Sentencia obtenida en la Audiencia Provincial de Córdoba.
Tras obtener sentencia estimatoria en Primera Instancia la entidad Apeló, pues se trataba del mismo documento privado con renuncia del puño y letra del cliente , que el supremo dio por bueno en 2018 , para considerarlo una " transacción"
Se conforma la nulidad de la cláusula suelo y del documento privado pues.
1º El documento privado es nulo por falta de transparencia , es decir por como se le representó al cliente las consecuencias del mismo.
2º Es algo hecho con pluralidad , imposición , y con imposibilidad de novación en otro sentido diferente al prefijado por la entidad.
3º Importante es la no existencia de controversia previa pues no constaba reclamación previa del cliente, sino que fue iniciativa de la entidad por campaña comercial. No existiendo reclamación , no hay controversia , no hay nada que transar cuando no hay conflicto preexistente
Condena a la entidad a suprimirla del contrato y devolver todas las cantidades abonadas desde el inicio del contrato , y hasta la ultima cuota cobrada con aplicación de la clausula y del propio acuerdo.
Dirección Letrada: David Asensio Reyes
Fecha Sentencia 25 de Mayo de 2020
Juzgado: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección 1º
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